Presentación.
Cualquiera que haya pasado por un proceso judicial en España habrá comprobado el más que deficiente funcionamiento de la justicia.
Buena parte de este problema se debe a la impunidad con que se maneja el personal de los juzgados en general y los jueces en particular, sabedores de que las denuncias o querellas contra ellos serán inadmitidas o archivadas sin mayor trámite.
Una de las causas en las que el jurado popular habría de ser competente era precisamente las de prevaricación judicial. Pero el proyecto de ley se modificó por las presiones de los jueces, por lo que éstos siguen juzgándose entre ellos en los Tribunales superiores de justicia de cada Comunidad Autónoma con el resultado que conocemos.
Queremos hacer un "jurado popular virtual".
- Regístrese como jurado.
- Envíenos su caso.
- Juzgue.
No pretendemos erigirnos en tribunal de justicia pero sí al menos sacar a la luz lo que el corporativismo judicial oculta.
Conviene recordar lo que al respecto dice el Código Penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. 24-11-1995) TITULO XX Delitos contra la Administración de Justicia CAPITULO I De la prevaricación Artículo 446. El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
Artículo 447. El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Artículo 448. El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. Artículo 449. 1. En la misma pena señalada en el Artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. 2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior. |
Envíanos tu caso. Si estás interesado en hacer público un caso de prevaricación judicial y que el jurado popular "virtual" juzgue la actuación del juez al que denuncias, envíanos los datos. Incluye un resumen de lo acontecido y la documentación pertinente. Como es de justicia, el juez acusado ha de poder defenderse. |
z


